ADA COLAU NIEGA LA TRANSPARENCIA DEL DINERO PÚBLICO ENTREGADO A LOS GRUPOS MUNICIPALES

Ada Colau, que presumía de transparencia, ha presentado un recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de la GAIP que pedían a los grupos municipales el desglose del gasto de las subvenciones percibidas desde 2013 hasta 2016.

El acuerdo para negar la transparencia ha sido casi unánime, (quien pudiera haber estado en la reunión), todos de acuerdo como buenos amigos y colaboradores, pero les salió  la CUP, que les dijo que ellos no colaboraban.

Como hemos venido diciendo en repetidas ocasiones, habíamos solicitado al Ayuntamiento de Barcelona y a los grupos municipales la justificación, con sus facturas correspondientes, de las cantidades de dinero público entregadas y recibidas en concepto de subvención. La respuesta ha sido la entrega de unas cuentas que no especificaban el gasto concreto, y sin sus correspondientes facturas.

Pues bien, como quiera que no estábamos de acuerdo con las contestaciones dadas por todos los grupos municipales que negaban la transparencia, acudimos a la GAIP (Comissió de Garantía del Dret d´Accés a la Informació Pública) para denunciar este hecho (ya en las Resoluciones 236/2018, 237/2018, 238/2018, 239/2018, 240/2018, 241/2018, 242/208 y 243/2018 se nos había dado la razón) que requirió al Ayuntamiento para que solicitase a los grupos municipales las cuentas con sus respectivas facturas. La respuesta de los grupos municipales, con excepción de la CUP Capgirem Barcelona, ha sido interponer un recurso contencioso administrativo contra dichas resoluciones. La CUP Capgirem Barcelona, ha presentado las cuentas.

Está visto que la señora Colau intenta hacer opaca la transparencia, aun cuando dijo que lucharía por ella. ¡Que bonito es disponer del palo de mando y pasearlo como un fetiche entre una multitud fervorosa por la plaça Sant Jaume!

Estamos a la espera de ver la forma en que se ha planteado el recurso, los acuerdos entre los grupos para interponerlo, la contratación de los profesionales y el coste que supone de dinero público.

Con el dinero público que se autoconceden  los grupos municipales, diez millones de euros en cuatro años, ¿Cuánto sufrimiento se podía evitar entre los ciudadanos más desfavorecidos? Más de un desahucio (evitando poner en riesgo la salud o la vida de las personas) se podía haber salvado; o quizá se podía haber dedicado a atención a los sin techo, o a mujeres maltratadas para alejarlas de sus verdugos. Pero nada, poderoso caballero es DON DINERO. Todo sea por servir al capital. ¿Para que quieren todo este dinero? Sencillamente para financiar sus respectivos partidos y los sueldos de sus dirigentes y empleados.

Los grupos municipales disponen en el Ayuntamiento de unos locales gratuitos en los que además no pagan nada por los consumos (luz, agua, telefonía), ni servicios (limpieza, obras de mantenimiento): no necesitan nada más, están en el paraíso, ¿Para que qué quieren tanto dinero?. Los magníficos locales cubren todas sus necesidades con exceso: el más pequeño es el que le corresponde a la CUP Capgirem Barcelona, que tiene 135,40 m2, el del Partido Popular de 171,37 m2, el del PSC con 246,77 m2 , el de ERC de 259,67 m2, el de Ciudadanos con 266,91 m2, el de CIU con 493, 25 m2 y finalmente Barcelona en Comú que dispone de la alcaldía, las tenencias de alcaldía y las regidurías a su disposición, confundiendo la acción política de partido con la función administrativa municipal.

El equipo de gobierno del Ayuntamiento no está exento de responsabilidad por la falta de control del destino final del dinero entregado (hay que tener en cuenta que esta subvención es finalista), por mucho que quieran decir que el Pleno del Ayuntamiento no lo exige: una cosa es la responsabilidad del Pleno y otra la responsabilidad del equipo de gobierno del Ayuntamiento. Una querella no estaría de más, es cuestión de estudiarla. La dejación de funciones puede tener consecuencias penales. No es ¡Toma esta subvención y haz lo que quieras con ella!

Con esta actitud negacionista de la transparencia le están abriendo el camino a los emergentes que van a disponer de dinero público a espuertas para propagar sus ideas antisociales. Todo ello gracias a la falta de empatía de los llamados progresistas con los más débiles de la sociedad, que con su proceder dan paso a la reacción.

Los llamados progresistas podían haber cortado esta forma financiación de los partidos políticos y así frenar a los emergentes que se están frotando las manos, una lluvia de millones les está esperando, van a disponer de dinero gratis para dar pábulo a sus deseos antisociales y antisolidarios. El dinero público al servicio de la reacción para fomentar el sufrimiento de grandes capas de la sociedad. De aquellos polvos salieron estos lodos.

No les importa el sufrimiento de la gente, sólo les importa su permanencia en el poder y su propio bienestar; con ello han abierto el camino a los que se dejarán llevar por los instintos más primitivos del ser humano con resultados impredecibles. Nada bueno nos espera (ojalá nos equivoquemos), solamente hay que ver lo que proponen y lo que defienden.

¡Qué fácil hubiera sido renunciar a las subvenciones y destinarlas a servicios sociales, vivienda y otros.¡ En este caso no hay diferencia alguna entre derecha ultramontana e izquierda floja, solo les interesa la pasta.

 

 

LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO NECESITAN AFILIADOS QUE PAGUEN CUOTAS

LOS AYUNTAMIENTOS, LAS DIPUTACIONES, LOS CONSEJOS COMARCALES, LAS ÁREAS METROPOLITANAS… CONTINÚAN SUBVENCIONANDO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos cada vez tienen menos afiliación: se ha visto claramente que unas son las cifras oficiales de los partidos y otra es la realidad en las recientes votaciones en el seno del PSOE y el PP. De Podemos y otros que votan por Internet, la función de sus afiliados es votar desde el ordenador, ni ven ni sienten. Así se cumple el sueño de los jerarcas de la casta: ni te acerques por mi casa, tu única aportación es votar.

El dinero de los afiliados, ahora inscritos, no lo necesitan: lo pagamos los ciudadanos en subvenciones estatales y autonómicas (tantos votos, tanto dinero). No conformes con esto, las diputaciones, los ayuntamientos, los consejos comarcales, las mancomunidades… les suministran ingentes cantidades de dinero para que hagan lo que quieran con esas subvenciones. Nadie les pide cuentas y es un dinero a fondo perdido. ¿Hasta cuándo vamos a permitir que continúe del mismo modo?

Cuando las autonomías o el propio estado otorgan una subvención es por un motivo concreto, se conoce como subvención finalista: todas las subvenciones son finalistas, por lo que los organismos de las que provienen tienen la obligación de exigirles las cuentas del dinero entregado a esos perceptores. Si no lo hacen están incurriendo en dejación de funciones, en la raya del delito. No pueden conformarse con una simple memoria y un balance de actividades, que entre ambas a veces no superan los tres folios,  sino  que deben exigirles el destino de hasta el último céntimo, como cualquier ama o amo de casa con su menguado salario, para eso están las facturas de los gastos.

 

Nosotros, en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley de Transparencia, hemos iniciado una serie de investigaciones en Catalunya y Andalucía (para empezar, nos extenderemos hasta donde podamos), para desentrañar la financiación alegal de los partidos políticos. Cuando una entidad estatal, autonómica o local entrega un dinero público como subvención está obligada a vigilar su destino, no es un toma y haz lo que quieras.

De momento ningún partido político ha entregado las cuentas que justifiquen cómo se ha gastado la subvención, por ello, hemos acudido a la GAIP y a la Junta de Transparencia de Andalucía.

El premio a la rebeldía se lo lleva, con el número uno, el ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, seguido a corta distancia por el de Rubí, y los de L´Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Martorell, Córdoba.

Como todo no pueden ser críticas, también ponemos los ayuntamientos que conocemos que no subvencionan a los partidos políticos. Ya habíamos anunciado en de Torrelles de Llobregat y ahora nos hemos enterado de L´Ametlla de Mar. ¡Que cunda el ejemplo!

El dinero de las subvenciones para los grupos municipales tiene una finalidad descrita en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 1985: son cantidades que los grupos municipales se autoconceden, de acuerdo con esta Ley, pero con las siguientes limitaciones:

Todo lo siguiente es exclusivamente para los concejales que forman el grupo: Material de oficina, telefonía, arrendamiento de un local, consultas a profesionales, cursos de formación, gastos de reuniones con entidad des orlocales, suscripción a revistas especializadas, edición de un boletín, propaganda.

Y las prohibiciones explícitas son:

-no pueden contratar personal a su servicio;

-no puede servir para la financiación de su partido político;

-los concejales no pueden percibir dinero de estas subvenciones.

 

AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Año 2015 2016 2017
Grupo Popular 128.925,78 108.587,18 108.587.28
Grupo socialista   57.334,26   69.537,36   69.537,36
IU verdes   40.249,92   40.249,92   40.249,92
Unión cordobesa   20.838.50
Ciudadanos   12.089,56   20.724,96   20,724,96
Ganemos Córdoba   23.479,12   40.249,92   40.249,92
Grupo mixto    6.394,78     10.962,48   10.962,48
Total 289.311,92  290.311,82 290.311,92

 

DIPUTACIÓN DE SEVILLA

Año PSOE P.Popular IU Democra. Ciudadan. P. Andal.
2006 286.320 111.600  98.160 84.720
2007 286.320 111.600  94.400 78.000
2008 414.000 162.000 108.000 90.000
2009 414.000 162.000 108.000 90.000
2010 414.000 162.000 108.000 90.000
2011 387.000 198.000 117.000 81.000
2012 342.000 234.000 126.000 72.000
2013 342.000 234.000 126.000 72.000
2014 342.000 234.000 126.000 72.000
2015 396.000 222.000 144.000 33.000 33.000 36.000
2016 450.000 210.000 162.000 66.000 66.000
2017 450.000 210.000 162.000 66.000 66.000

 

AREA METROPOLITANA DE BARCELONA

Año 2016 2015 2014 2013
PSC 128.800 128.800 166.935,56 159.186,64
Entesa   66.400   70.300
CIU   46.900   46.900   81.526,67   89.306,64
CUP   35.200   35.200
ERC   35.200   31.300     7.764,44     7.756,68
Ciutadans   15.700   15.700
P.Popular   15.700   15.700   46.686,67   42.696,68
Torrellas     4.000    4.000
Barberá     4.000    4.000
JPP       3.882,22     3.878,34
ICV.EUA  42.704,44   46.575,02

Además el Área Metropolitana Barcelona ha entregado en el 2016:

27.406,15 euros a Comisiones Obreras CCOO.

27.406,15 euros a Unión General de Trabajadores UGT.

 

CONSELL COMARCAL DEL BAIX LLOBREGAT.

Año 2015 2016 2017
PSC  18.185,83 41.700 41.700
Entesa  10.859,17 24.900 24.900
ERC    9.638,06 22.100 22.100
PdeCAT    8.416,94 19.300 19.300
Ciudadanos    7.195,83 16.500 16.500
CUP    3.5322,50 No tiene NIF No tiene NIF

El Consell Comarcal no ha entregado a la CUP 2017 por no tener un NIF diferenciado de este grupo en el Consell Comarcal.

 

AYUNTAMIENTO DE MARTORELL

Solamente hemos conseguido, de momento, las subvenciones a los grupos municipales de 2017.

 

Año 2017.

CIU…………………………. 14.661,40 euros.

Movem Martorell…….………..7.495,72 euros

Som Martorell…………………2.121,44 euros.

Grupo socialista……………….7.495,72 euros.

Partido Popular………………..2.121,44 euros.

ERC……………………………5.704,28 euros.

OBJETIVO: IMPEDIR LA TRANSPARENCIA

 

Hemos conseguido lo increíble, TODOS los grupos municipales de Barcelona se han reunido al menos dos veces, pero como buenos hermanos y con un objetivo común, hacer todo lo posible para no entregar copia de las facturas o como mínimo ponerlas a disposición de los reclamantes, para que los ciudadanos no podamos ver en que se gastan el dinero público. Lo mismo ha ocurrido en L´Hospitalet, Castelldefels, Gava y otras ciudades.

Antes de empezar conviene hacer una advertencia, no confundir grupo municipal, que puede estar compuesto por coaliciones, y partido político, el grupo municipal tiene su ámbito solamente en la corporación local, el partido puede tener muchos grupos municipales en diversas corporaciones donde le hayan votado. Por lo tanto grupo municipal no se tiene que corresponder precisamente a partido político, su espacio es diferente.

Como venimos contando el artículo 73, 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, concede a los Plenos de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos Comarcales, Áreas Metropolitanas, etc.) la posibilidad de fijar unas cantidades a cargo del presupuesto de la Corporación Local para los grupos municipales, pero estas cantidades tienen una finalidad concreta: el funcionamiento del grupo, fuera de ello está la ilegalidad.

La anterior Ley además de dejar en manos de los grupos municipales que forman los Plenos de las diversas Corporaciones Locales la posibilidad de autoconcederse la subvención, también les marca en qué tienen que gastar la dotación económica con dinero público: para facilitar el funcionamiento y las actividades del grupo. A la vez que señala una serie de prohibiciones que de no cumplirse sería ilegal: retribución al  personal de la corporación, adquirir bienes de carácter patrimonial y que los grupos municipales no tienen personalidad jurídica y por lo tanto no pueden contratar personal a su servicio, a la vez que esta subvención no puede servir para financiar al partido, solamente se puede utilizar para:

Alquilar un pequeño local para el grupo (si no se lo ha cedido el Ayuntamiento), comprar material de oficina para el grupo, gastos en propaganda del grupo, correo, gastos de representación, desplazamientos, honorarios para asesores externos, todo ello, siempre mediante la correspondiente factura. La subvención tiene una finalidad clara: los gastos de funcionamiento del grupo y nada más.

El día 11 de julio de 2017 haciendo uso de la ventanilla única se registró la petición solicitando al Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat una relación del dinero público entregado a los grupos municipales durante los años 2011 a 2016 y el desglose por año y su justificación con facturas incluidas.

Para los que no lo sepan, se puede registrar en cualquier organismo público la solicitud o petición dirigida a otro organismo público, por ejemplo desde el registro del Ayuntamiento de  Valladolid a otro de Sevilla y así se evitan desplazamientos y gastos.

Transcurrido más de un mes sin recibir respuesta nos dirigimos en reclamación a la GAIP (Comissió de Garantia del Dret d´Accés a la Informació Pública), que en una resolución pionera (ver Resolució 6/2018) consideró que estábamos en nuestro derecho al solicitar el destino del dinero público. Al Ayuntamiento no le quedó más remedio que proceder a pedir a los grupos municipales las cuentas, que cada grupo entregó las que creyó convenientes, una vez revisados los documentos aportados, se presentaron alegaciones, sin que se haya obtenido respuesta alguna. De nuevo se ha reclamado a la GAIP.

Ahora vamos a contar nuestra aventura con los grupos municipales del Ayuntamiento de Barcelona, a la vista de que el Pleno del Ayuntamiento haciendo dejación de funciones, no les pedía la relación de gastos efectuados con el dinero público, ya que esta subvención está fuera del control de la fiscalización de la intervención municipal, lo hicimos nosotros en su lugar.

Hemos solicitado las cuentas con su soporte de facturas o recibos por dos veces, hemos conseguido algo insólito que se reúnan los grupos municipales por dos veces como mínimo, con el mismo afán y criterio: NEGAR LA TRANSPARENCIA.

Veamos algunas perlas, casi todos los grupos dicen que han dado cuenta de los gastos al Tribunal de Cuentas (será el partido no el grupo) y que cumplen con la legalidad, y que lo publican todo en sus portales de transparencia donde no se refleja ninguna factura, pues bien comprobémoslo:

Grupo municipal de Ciutadans contestó que entrega el dinero al partido, con algún pequeño gasto de representación, acción política y gastos corrientes.

Grupo municipal de Barcelona en Comú, que lo ha transferido a los partidos que forman la coalición: Podem, Barcelona en Comú e Iniciativa.

Grupo municipal de CIU que lo aporta a la formación política, con algún pequeño gasto de representación, acción política y gastos corrientes, no contesta sobre los años 2013 y 2014.

Grupo municipal socialista que entregó parte del dinero de la subvención al PSC mediante un acuerdo de colaboración y que parte del dinero ha sido para pagar un trabajador, un plan de pensiones y otras para gastos sociales.

Grupo municipal Popular, el pago del alquiler es de 108.000 euros, por lo que entendemos que debe cubrir todos los locales de Barcelona, no el de un pequeño grupo de personas, no contesta sobre los años 2013 y 2014.

Grupo municipal de Iniciativa per Catalunya Verds, contestó que lo había transferido a IC y EUA.

Grupo municipal de ERC contestó que había sido entregado al partido en concepto de prestación de servicios.

Grupo municipal de CUP-Capgirem Barcelona, parte de la subvención la había donado al CUP nacional por asesoramiento y otras cantidades a entidades.

A nuestro entender ninguno de los grupos cumple con lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril y menos con la Ley de Transparencia, Ley 19/2014 de 29 de diciembre, ya que incumplen lo más esencial, la rendición y justificación de cuentas a los ciudadanos, por dejación de funciones del Pleno Municipal de Barcelona y se extralimitan en la utilización de la subvención para financiar a sus partidos políticos.

Como quiera que no estamos conformes, hemos acudido en reclamación ante la GAIP (Comissió de Garantia del Dret d´Accés a la Informació Pública), que ya en el Criteri 1/2018 apunta sobre lo dicho anteriormente.

Es tal la subvención que se autoconceden los grupos municipales del  Ayuntamiento de Barcelona que comparado con el de Madrid deja la boca seca, es una subvención imposible de gastar si no es para financiar a los partidos políticos y además cuando al parecer estos grupos disponen de un local en el Ayuntamiento para sus reuniones de grupo.

Respecto a las dos reuniones amigables que han tenido TODOS los grupos municipales una fue a finales de enero de 2018 que se atisba en la contestación de Ciutadans para ponerse acuerdo en la petición de transparencia y la otra se refleja claramente en la “Nota urgent que s´emet de manera conjunta per la intervención municipal y la direcció dels serveis jurídics respecte de la petición d´accés por part d´un ciutadà al desglossament de despeses, i factures, fetes amb càrrec a les aportacions econòmiques als grups municipals”  de 25 de marzo de 2018.

¡Que bonito sería que se reunieran TODOS para ponerse de acuerdo para solucionar los problemas de la vivienda o para los servicios sociales!. Pero se reúnen TODOS para ver si pueden negar la transparencia del dinero público: PENOSO.

Cuando una persona se suicida cuando llega la comisión judicial para proceder al desahucio de su vivienda por falta de pago y se regala el dinero a los grupos políticos es que algo está fallando.

Estamos a la espera de la Resolució de la GAIP de cuyo resultado informaremos, es interesante ver las resoluciones de la GAIP en www.gaip.cat.

Resolución ejemplar de la GAIP sobre transparencia en cuanto a asignación a grupos políticos

El insistente trabajo de Transparencia, Sanidad y Pensiones ha dado como fruto esta muy útil resolución (Resolución 6/2018, de 22 de enero) de la GAIP (Comisión de acceso a la información pública) . Animamos a todos los ciudadanos comprometidos con la transparencia a efectuar las peticiones que consideren oportunas en su ayuntamiento. Para facilitar la actuación aportamos modelos de petición, entre ellos, el referido a la asignación a grupos políticos y justificación del dinero percibido durante el período seleccionado (ver modelo de petición).

Icono GAIP

Resulta interesante consultar la resolución (que reproducimos íntegramente a continuación), referida a los grupos políticos de l’Hospitalet de Llobregat. No son estos los únicos, en el Baix Llobregat o Barcelona que se muestran reacios a facilitar la información solicitada (más bien, como iremos viendo, constituye la tónica). Contamos, a partir de ahora, con una herramienta útil en esta resolución ejemplar de la GAIP.

…En definitiva, las subvenciones que los ayuntamientos otorgan a los grupos municipales son subvenciones plenamente sujetas al régimen de transparencia y acceso establecido por la LTAIPBG, que no hace ninguna distinción ni las excluye de su ámbito de aplicación (como sí lo hace el artículo 4 LGS en relación con su aplicación a estas subvenciones) y por lo tanto, el derecho de acceso así como las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 15 LTAIPGB son plenamente aplicables a estas aportaciones.