OBJETIVO: IMPEDIR LA TRANSPARENCIA

 

Hemos conseguido lo increíble, TODOS los grupos municipales de Barcelona se han reunido al menos dos veces, pero como buenos hermanos y con un objetivo común, hacer todo lo posible para no entregar copia de las facturas o como mínimo ponerlas a disposición de los reclamantes, para que los ciudadanos no podamos ver en que se gastan el dinero público. Lo mismo ha ocurrido en L´Hospitalet, Castelldefels, Gava y otras ciudades.

Antes de empezar conviene hacer una advertencia, no confundir grupo municipal, que puede estar compuesto por coaliciones, y partido político, el grupo municipal tiene su ámbito solamente en la corporación local, el partido puede tener muchos grupos municipales en diversas corporaciones donde le hayan votado. Por lo tanto grupo municipal no se tiene que corresponder precisamente a partido político, su espacio es diferente.

Como venimos contando el artículo 73, 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, concede a los Plenos de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos Comarcales, Áreas Metropolitanas, etc.) la posibilidad de fijar unas cantidades a cargo del presupuesto de la Corporación Local para los grupos municipales, pero estas cantidades tienen una finalidad concreta: el funcionamiento del grupo, fuera de ello está la ilegalidad.

La anterior Ley además de dejar en manos de los grupos municipales que forman los Plenos de las diversas Corporaciones Locales la posibilidad de autoconcederse la subvención, también les marca en qué tienen que gastar la dotación económica con dinero público: para facilitar el funcionamiento y las actividades del grupo. A la vez que señala una serie de prohibiciones que de no cumplirse sería ilegal: retribución al  personal de la corporación, adquirir bienes de carácter patrimonial y que los grupos municipales no tienen personalidad jurídica y por lo tanto no pueden contratar personal a su servicio, a la vez que esta subvención no puede servir para financiar al partido, solamente se puede utilizar para:

Alquilar un pequeño local para el grupo (si no se lo ha cedido el Ayuntamiento), comprar material de oficina para el grupo, gastos en propaganda del grupo, correo, gastos de representación, desplazamientos, honorarios para asesores externos, todo ello, siempre mediante la correspondiente factura. La subvención tiene una finalidad clara: los gastos de funcionamiento del grupo y nada más.

El día 11 de julio de 2017 haciendo uso de la ventanilla única se registró la petición solicitando al Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat una relación del dinero público entregado a los grupos municipales durante los años 2011 a 2016 y el desglose por año y su justificación con facturas incluidas.

Para los que no lo sepan, se puede registrar en cualquier organismo público la solicitud o petición dirigida a otro organismo público, por ejemplo desde el registro del Ayuntamiento de  Valladolid a otro de Sevilla y así se evitan desplazamientos y gastos.

Transcurrido más de un mes sin recibir respuesta nos dirigimos en reclamación a la GAIP (Comissió de Garantia del Dret d´Accés a la Informació Pública), que en una resolución pionera (ver Resolució 6/2018) consideró que estábamos en nuestro derecho al solicitar el destino del dinero público. Al Ayuntamiento no le quedó más remedio que proceder a pedir a los grupos municipales las cuentas, que cada grupo entregó las que creyó convenientes, una vez revisados los documentos aportados, se presentaron alegaciones, sin que se haya obtenido respuesta alguna. De nuevo se ha reclamado a la GAIP.

Ahora vamos a contar nuestra aventura con los grupos municipales del Ayuntamiento de Barcelona, a la vista de que el Pleno del Ayuntamiento haciendo dejación de funciones, no les pedía la relación de gastos efectuados con el dinero público, ya que esta subvención está fuera del control de la fiscalización de la intervención municipal, lo hicimos nosotros en su lugar.

Hemos solicitado las cuentas con su soporte de facturas o recibos por dos veces, hemos conseguido algo insólito que se reúnan los grupos municipales por dos veces como mínimo, con el mismo afán y criterio: NEGAR LA TRANSPARENCIA.

Veamos algunas perlas, casi todos los grupos dicen que han dado cuenta de los gastos al Tribunal de Cuentas (será el partido no el grupo) y que cumplen con la legalidad, y que lo publican todo en sus portales de transparencia donde no se refleja ninguna factura, pues bien comprobémoslo:

Grupo municipal de Ciutadans contestó que entrega el dinero al partido, con algún pequeño gasto de representación, acción política y gastos corrientes.

Grupo municipal de Barcelona en Comú, que lo ha transferido a los partidos que forman la coalición: Podem, Barcelona en Comú e Iniciativa.

Grupo municipal de CIU que lo aporta a la formación política, con algún pequeño gasto de representación, acción política y gastos corrientes, no contesta sobre los años 2013 y 2014.

Grupo municipal socialista que entregó parte del dinero de la subvención al PSC mediante un acuerdo de colaboración y que parte del dinero ha sido para pagar un trabajador, un plan de pensiones y otras para gastos sociales.

Grupo municipal Popular, el pago del alquiler es de 108.000 euros, por lo que entendemos que debe cubrir todos los locales de Barcelona, no el de un pequeño grupo de personas, no contesta sobre los años 2013 y 2014.

Grupo municipal de Iniciativa per Catalunya Verds, contestó que lo había transferido a IC y EUA.

Grupo municipal de ERC contestó que había sido entregado al partido en concepto de prestación de servicios.

Grupo municipal de CUP-Capgirem Barcelona, parte de la subvención la había donado al CUP nacional por asesoramiento y otras cantidades a entidades.

A nuestro entender ninguno de los grupos cumple con lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril y menos con la Ley de Transparencia, Ley 19/2014 de 29 de diciembre, ya que incumplen lo más esencial, la rendición y justificación de cuentas a los ciudadanos, por dejación de funciones del Pleno Municipal de Barcelona y se extralimitan en la utilización de la subvención para financiar a sus partidos políticos.

Como quiera que no estamos conformes, hemos acudido en reclamación ante la GAIP (Comissió de Garantia del Dret d´Accés a la Informació Pública), que ya en el Criteri 1/2018 apunta sobre lo dicho anteriormente.

Es tal la subvención que se autoconceden los grupos municipales del  Ayuntamiento de Barcelona que comparado con el de Madrid deja la boca seca, es una subvención imposible de gastar si no es para financiar a los partidos políticos y además cuando al parecer estos grupos disponen de un local en el Ayuntamiento para sus reuniones de grupo.

Respecto a las dos reuniones amigables que han tenido TODOS los grupos municipales una fue a finales de enero de 2018 que se atisba en la contestación de Ciutadans para ponerse acuerdo en la petición de transparencia y la otra se refleja claramente en la “Nota urgent que s´emet de manera conjunta per la intervención municipal y la direcció dels serveis jurídics respecte de la petición d´accés por part d´un ciutadà al desglossament de despeses, i factures, fetes amb càrrec a les aportacions econòmiques als grups municipals”  de 25 de marzo de 2018.

¡Que bonito sería que se reunieran TODOS para ponerse de acuerdo para solucionar los problemas de la vivienda o para los servicios sociales!. Pero se reúnen TODOS para ver si pueden negar la transparencia del dinero público: PENOSO.

Cuando una persona se suicida cuando llega la comisión judicial para proceder al desahucio de su vivienda por falta de pago y se regala el dinero a los grupos políticos es que algo está fallando.

Estamos a la espera de la Resolució de la GAIP de cuyo resultado informaremos, es interesante ver las resoluciones de la GAIP en www.gaip.cat.