LOS GRUPOS MUNICIPALES DE BARCELONA SIGUEN NEGANDO LA TRANSPARENCIA

HAN PRETENDIDO BLANQUEARLA CON UN ACUERDO MUNICIPAL EN EL QUE EN LUGAR DE ACLARAR LA TRANSPARENCIA DEL DESTINO DEL DINERO PÚBLICO LO EMBROLLA AÚN MÁS.

La interpretación libre que hace el 29 de marzo de 2019 el Consejo Municipal de Barcelona del artículo 73, 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, del Decreto Legislativo 2/2003, la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio sobre el financiación de los partidos políticos y La Ley Orgánica 3/2015 de 30 de marzo sobre el control de la actividad económico financiera de los partidos políticos, hace que la única solución para este embrollo sea acudir a la fiscalía del Tribunal de Cuentas para que dicho Tribunal tome la decisión a la que repetidamente alude el Acuerdo del Consejo Municipal, en lugar de, simplemente, presentar las cuentas de un dinero que “les sale por las orejas” si cumplieran estrictamente la finalidad del artículo 73,3 de la Ley 7/1985, es tal la cantidad de dinero que se reparten, que resulta imposible gastarlo.

Dicho artículo da cuenta de las finalidades para las que se entrega el dinero público a los grupos municipales, que son las siguientes:

Material de oficina, telefonía, arrendamiento de un local para las reuniones del grupo, consultas a profesionales sobre temas municipales, pequeños gastos de reuniones con asociaciones o entidades, cursos de formación para los concejales, suscripciones a revistas especializadas, edición de un boletín del grupo, propaganda informativa del grupo y otros similares pero siempre para el grupo municipal.

Entre las cosas a las que no pueden destinar el dinero, están:

No puede servir para la financiación de los respectivos partidos políticos, ni fundaciones, ni a otras entidades vinculadas al partido político, los concejales no pueden percibir cantidades, ya que son personal al servicio de la corporación municipal, los grupos municipales no pueden contratar personal a su servicio, no pueden ser destinados a la adquisición de bienes de carácter patrimonial.

En el Acuerdo Municipal, se dice que en el caso de que los grupos municipales aporten todo o parte de este dinero público al respectivo partido se precisa un convenio de colaboración entre el grupo municipal y el partido político y una certificación del responsable de la gestión económica del partido acreditando que el dinero se ha gastado para cosas legales.

Pues bien aquí entramos en la financiación del partido político, cosa que como hemos visto está prohibida, y además, basta solamente un certificado del responsable de la gestión económica que declare su legalidad. Cuando entra el dinero en las arcas del partido ¿cómo se sabe su destino?. Que puede servir tanto para pagar el salario de los trabajadores del partido, como para la adquisición de bienes patrimoniales, o para pagar el salario de los directivos del partido, para tantas y tantas cosas que con este Acuerdo se hace desaparecer el control del dinero público que se junta en las arcas del partido con otros ingresos privados.

Lo que sale de cuentas es que hemos recibido que entre los gastos que algunos grupos municipales aplican a este dinero público están los alquileres de locales, ¡pero bueno que tomadura de pelo es esta!, ¡si cada uno de los grupos dispone de un magnífico local en el Ayuntamiento con todos los servicios gratis¡, disponemos de una certificación de ello y la hemos publicado en esta www, ¿de qué viene a intentar justificar alquileres que no son para el grupo?, si son del partido. Hemos visto los locales de los grupos municipales y son asombrosos. Por otro lado, otro grupo paga salarios de trabajadores con este dinero público y para más vergüenza paga además una cantidad para una pensión privada.

La borrachera de dinero público que se reparten es imposible de gastar si se cumple la ley, pero el Acuerdo les da alas a entregarlo a los respectivos partidos políticos.

Por dos veces se menciona el Tribunal de Cuentas una en los antecedentes y otra en la parte dispositiva. Parece una invitación a acudir a dicho Tribunal, pero como no son nuestros amos lo haremos cuando queramos.

En lo que nos interesa, en el punto 7 de la disposición cuarta en la que se dice que no corresponde al Ayuntamiento de Barcelona en control de la actividad económica y financiera de los partidos políticos, que es función exclusiva del Tribunal de Cuentas. ¡Sólo faltaría!. El truco está en la falta de la posibilidad de control por parte del Ayuntamiento del destino final del dinero público al salir del grupo municipal y entrar en el área económica del partido político y así evitar la posible fiscalización por parte del Ayuntamiento y a su vez por los ciudadanos.

Hasta ahora el Ayuntamiento ha evitado entrar en el control del dinero público que salía de sus arcas para los grupos municipales, cuestión que hemos requerido insistentemente, pero con este Acuerdo intentan evitar esta responsabilidad.

Como quiera que nos han invitado a acudir al Tribunal de Cuentas, no nos va a quedar más remedio que hacerlo, a pesar de nuestra reticencia.

La disposición sexta es un brindis al sol, hace referencia a que el dinero sobrante retorne a las arcas municipales, no van a devolver nada, lo justificarán como entregado al partido.

MÁS DE LO MISMO, ERRE QUE ERRE, NO QUIEREN TRANSPARENCIA